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A partir del mes de agosto de 2008, la Empresa adquirió un carácter mixto al contar con
                  una vinculación de capital privado del 49%. Producto de esta vinculación, y de acuerdo
                  con el concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP
                  en febrero de 2009, se determinó la no obligatoriedad para Energía de Pereira de aplicar
                  el Artículo 1° de la Ley 87 de 1993, en concordancia con el Artículo 5° de la misma.

                  En este orden de ideas, y retomando la Ley 142, el artículo 46 del Régimen de Servicios
                  Públicos Domiciliarios define, “Se entiende por control interno el conjunto de actividades
                  de planeación y ejecución, realizado por la administración de cada empresa para lograr
                  que sus objetivos se cumplan.
                  El control interno debe disponer de medidas objetivas de resultado, o indicadores de
                  gestión, alrededor de diversos objetivos, para asegurar su mejoramiento y evaluación”.

                  Es así como, contamos con el proceso administrativo de Gestión Estratégica y Control,
                  liderado por la Gerencia de Direccionamiento y Control Estratégico. Proceso estratégico
                  que  engloba  las  actividades  de  seguimiento  y  evaluación  a  través  de  cinco  (5)
                  subprocesos:

                  Planeación  Estratégica  y  Gestión  de  Riesgos:  se  encarga  de  la  planificación,
                  seguimiento y evaluación de los objetivos organizacionales, y la identificación y gestión
                  de los riesgos que impactan la gestión organizacional.
                  Sistema Integrado de Gestión: monitorea y evalúa el cumplimiento de las políticas,
                  normas y procedimientos internos o externos aplicables.
                  Auditoría  Interna  de  Gestión:  realiza  evaluaciones  independientes  y  objetivas  de
                  nuestros procesos.
                  Asuntos Regulatorios: monitorea y evalúa el cumplimiento de las diferentes normas
                  emitidas por los entes de control, regulación y vigilancia del sector de energía eléctrica
                  que son aplicables a la Empresa.

                  En  este  último  año  de  gestión,  como  es  costumbre,  mantuvimos  la  certificación  del
                  sistema  integrado  de  gestión  de  calidad  bajo  las  normas  ISO  9001:2015,  ISO
                  14001:2015, ISO 45001:2018 e ISO 55001:2014, que articuladamente con Control
                  Interno brindan una solidez al ambiente de control y permiten una gestión integral de



                  El control interno debe disponer de medidas objetivas de resultado, o indicadores de gestión, alrededor de diversos
                  objetivos, para asegurar su mejoramiento y evaluación.
                  Artículo  47.  Participación  de  la  Superintendencia.  Es  función  de  la  Superintendencia  velar  por  la  progresiva
                  incorporación y aplicación del control interno en las empresas de servicios públicos. Para ello vigilará que se
                  cumplan los criterios, evaluaciones, indicadores y modelos que definan las comisiones de regulación, y podrá
                  apoyarse en otras entidades oficiales o particulares.
                  Artículo 48. Facultades para asegurar el control interno. Las empresas de servicios públicos podrán contratar con
                  entidades privadas la definición y diseño de los procedimientos de control interno, así como la evaluación periódica
                  de su cumplimiento, de acuerdo siempre a las reglas que establezcan las Comisiones de Regulación.
                  Artículo 49. Responsabilidad por el control interno. El control interno es responsabilidad de la gerencia de cada
                  empresa de servicios públicos. La auditoría interna cumple responsabilidades de evaluación y vigilancia del control
                  interno delegadas por la gerencia. La organización y funciones de la auditoría interna serán determinadas por cada
                  empresa de servicios públicos”.
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