Page 105 - informe integrado de gestion 2025
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para  adelantar  el  procedimiento  Administrativo  de  Recuperación  de  Energía  (PARE),
                  orientado  a  la  recuperación  de  los  consumos  efectivamente  suministrados  y  no
                  facturados. De igual forma, el proceso de suspensión, corte y terminación del servicio
                  constituye  una  medida  de  carácter  preventivo  y  correctivo,  dirigida  a  asegurar  el
                  cumplimiento de las obligaciones contractuales y la prestación eficiente, continua y de
                  calidad del servicio público domiciliario de energía eléctrica.


                         Fundamentación jurídica

                  En  desarrollo  de  lo  anterior,  el  Contrato  para  la  Prestación  del  Servicio  Público
                  Domiciliario  de  Energía  Eléctrica  con  Condiciones  Uniformes  establece  el  marco
                  procedimental aplicable a cada una de las actuaciones adelantadas por la Empresa. En
                  particular,  el  Capítulo  VI  regula  el  proceso  de  suspensión,  corte  y  terminación  del
                  servicio,  mientras  que  el  Capítulo  VII  desarrolla  el  Procedimiento  Administrativo  de
                  Recuperación de Energía (PARE), definiendo las etapas, garantías y reglas aplicables, en
                  observancia  de  los  principios  constitucionales  del  debido  proceso,  la  legalidad  y  el
                  derecho de defensa y contradicción de los usuarios.

                  Este  entendimiento  ha  sido  reiterado  por  la  Superintendencia  de  Servicios  Públicos
                  Domiciliarios, a través del Concepto Unificado SSPD 034 de 2016, actualizado en el año
                  2019,  en  el  cual  se  precisó  que  el  Procedimiento  Administrativo  de  Recuperación  de
                  Energía constituye un mecanismo legítimo y necesario para la recuperación de consumos
                  dejados de facturar, siempre que se garantice el debido proceso administrativo y que
                  los valores objeto de recuperación se encuentren debidamente soportados en criterios
                  técnicos, objetivos y verificables. Así mismo, dicho concepto enfatiza que el PARE no
                  tiene  naturaleza  sancionatoria,  sino  restitutiva,  en  la  medida  en  que  su  finalidad  es
                  restablecer el equilibrio contractual afectado por la no medición o el registro incorrecto
                  del consumo de energía.

                  Por su parte, el proceso de suspensión, corte y terminación del servicio se encuentra
                  regulado por los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994, así como por el Capítulo VI
                  del Contrato de Condiciones Uniformes, y responde a una medida de carácter preventivo
                  y correctivo, orientada a garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales
                  por parte del usuario y la prestación eficiente del servicio público domiciliario. En este
                  sentido, la suspensión o terminación del contrato no constituye una sanción, sino un
                  mecanismo  legal  y  contractual  destinado  a  corregir  situaciones  de  incumplimiento,
                  proteger  la  adecuada  operación  del  servicio  y  permitir  a  la  Empresa  cumplir  con  su
                  obligación  de  prestar  un  servicio  continuo,  eficiente  y  en  condiciones  de  calidad,
                  conforme al marco normativo vigente.
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