Page 176 - informe integrado de gestion 2025
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• Resolución No. SSPD - 20192200020155 del 25 de junio de 2019 “Por la cual se
expiden los lineamientos para el cargue de información al Sistema Único
de Información- SUI aplicable a los prestadores del servicio públicos de energía
eléctrica del Sistema Interconectado Nacional – SIN”
• Resolución No. SSPD - 20191000059795 del 27 de diciembre de 2019 que expide
los lineamientos de reporte de información de la sobretasa nacional de
cuatro pesos moneda legal colombiana por kilovatio hora de energía eléctrica
consumida como parta de las medidas requeridas para garantizar la prestación
del servicio de energía eléctrica a cargo de las empresas intervenidas por parte
de la SSPD.
• Resolución No. SSPD – 20212200012515 del 26 de marzo del 2021 “Por la cual
se expiden los lineamientos para el cargue de información al Sistema
Único de Información- SUI aplicable a los prestadores de los servicios públicos
de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional – SIN” derogando la
Resolución No. SSPD - 20192200020155 del 25 de junio de 2019.
• Resolución SSPD Nro. 20241000008315 del 11 de enero de 2024 “Por la cual se
modifica la Resolución SSPD 20101300047505 de 2010” mediante la cual se
modifica la periodicidad con que se reporta el formulario "Medición del Nivel de
Satisfacción del Prestador frente al Sistema Único de Información - SUI"
También cabe señalar, con corte al 31 de diciembre de 2025, realizamos un total de
381 reportes de información ante la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios, distribuidos entre formatos y formularios a través de la plataforma SUI.
De manera complementaria, se generaron 41 mesas de ayuda ante el SUI, mediante
las cuales se gestionaron novedades, aclaraciones y ajustes relacionados con los
reportes efectuados, así como tres (3) radicados formales ante la SSPD en aquellos
casos en los que no fue posible realizar la gestión correspondiente a través del aplicativo
de mesa de ayuda.
Este ejercicio permitió fortalecer y mejorar los procesos de reporte de información,
manteniendo una comunicación constante, oportuna y efectiva con el Grupo SUI de la
SSPD, no solo a través de los canales formales de atención, sino también mediante la
participación activa en los espacios de capacitación, socialización y acompañamiento
convocados por la Superintendencia, orientados a fortalecer el conocimiento de los
prestadores del servicio y promover la mejora continua del proceso de reporte.
En concordancia con esta obligación, continuamos con la posición institucional adoptada
desde el año 2012, orientada a precisar el alcance del ejercicio del control fiscal,
conforme a los términos constitucionales y legales aplicables a la Empresa de Energía
de Pereira S.A. E.S.P. En este sentido, y de conformidad con lo establecido en los
artículos 27.4 y 50 de la Ley 142 de 1994, modificados por la Ley 689 de 2001, el control
fiscal recae sobre los actos, contratos, derechos y dividendos que se derivan del aporte
estatal. Este alcance fue precisado por la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-
290 de 2002, la cual declaró la inexequibilidad de apartes de los artículos antes
mencionados, delimitando de manera expresa el ámbito de aplicación del control fiscal
sobre las empresas de servicios públicos de naturaleza mixta, criterio que ha sido

