Page 140 - informe integrado de gestion 2025
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2.5.4.3 Instalación de medidores de control
                  Instalamos 31 medidores de control, alcanzando un acumulado de 537 equipos en
                  operación.  Estos  dispositivos  permitieron  realizar  análisis  comparativos  de  consumo,
                  identificar  inconsistencias  en  la  medición  y  focalizar  las  acciones  de  control  sobre
                  usuarios comerciales e industriales.

                  Como  resultado  de  estas  acciones,  logramos  un  afloramiento  de  1.762  MWh,
                  equivalente a $1.310 millones, contribuyendo de manera significativa al incremento
                  de la energía facturada.

                                          Consumo    Consumo                                    Meta
                  Periodo de   Usuarios    anterior   periodo   Afloramiento  Afloramiento   afloramiento
                    consumo
                                           [MWh]       [MWh]        [MWh]                       [MWh]
                     ene-25       58         446        510           64         $ 49.03          23
                     feb-25       70         214        261           46         $ 36.28          46
                     mar-25       80         389        497          107         $ 81.97          70
                     abr-25       80         413        237          127         $ 94.65          84
                     may-25       80         408        575          167         $ 123.17         98
                     jun-25       80         403        534          131         $ 99.07         113
                     jul-25       100        458        587          129         $ 99.15         128
                     ago-25       100        535        700          165         $ 127.88        157
                     sep-25       130        576        762          186         $ 135.60        174
                     oct-25       130        598        791          193         $ 143.32        191
                     nov-25       130        464        672          208         $ 151.00        210
                     dic-25       132        619        768          238         $ 169.47        231
                  Total                                             1.762      $          1.311   1.526



                  2.5.4.4 Procedimiento administrativo de recuperación de energía (PARE)
                  La facturación de consumos al usuario tiene su razón de ser en el carácter oneroso de la
                  prestación del servicio  público domiciliario de  energía  eléctrica, motivo por  el  cual  el
                  legislador en la Ley 142 de 1994 facultó a los prestadores para cobrar un precio al usuario
                  o suscriptor a título de contraprestación por el servicio prestado, en el marco del Contrato
                  Para la Prestación del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica con Condiciones
                  Uniformes (Clausula Vigésima Primera).
                  Ahora bien, tal como lo expone el inciso segundo del artículo 146 de la Ley 142 de 1994
                  “Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir
                  razonablemente  con  instrumentos  los  consumos,  su  valor  podrá  establecerse,  según
                  dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos
                  del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores
                  o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”. (…)

                  Por  consiguiente,  si  el  usuario  realiza  acciones  para  obtener  el  servicio  de  forma
                  fraudulenta,  además  de  hacerse  acreedor  a  las  consecuencias  previstas  en  los
                  artículos 140 y 141 de  la  Ley  142  de  1994  (suspensión  y  corte  del  servicio),  deberá
                  reconocer  a  la  Empresa  el  valor  real  del  consumo,  previo  cumplimiento  del  debido
                  proceso establecido en la Clausula Trigésima del Contrato Para la Prestación del Servicio
                  Público Domiciliario de Energía Eléctrica con Condiciones Uniformes.
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