Page 140 - informe integrado de gestion 2025
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2.5.4.3 Instalación de medidores de control
Instalamos 31 medidores de control, alcanzando un acumulado de 537 equipos en
operación. Estos dispositivos permitieron realizar análisis comparativos de consumo,
identificar inconsistencias en la medición y focalizar las acciones de control sobre
usuarios comerciales e industriales.
Como resultado de estas acciones, logramos un afloramiento de 1.762 MWh,
equivalente a $1.310 millones, contribuyendo de manera significativa al incremento
de la energía facturada.
Consumo Consumo Meta
Periodo de Usuarios anterior periodo Afloramiento Afloramiento afloramiento
consumo
[MWh] [MWh] [MWh] [MWh]
ene-25 58 446 510 64 $ 49.03 23
feb-25 70 214 261 46 $ 36.28 46
mar-25 80 389 497 107 $ 81.97 70
abr-25 80 413 237 127 $ 94.65 84
may-25 80 408 575 167 $ 123.17 98
jun-25 80 403 534 131 $ 99.07 113
jul-25 100 458 587 129 $ 99.15 128
ago-25 100 535 700 165 $ 127.88 157
sep-25 130 576 762 186 $ 135.60 174
oct-25 130 598 791 193 $ 143.32 191
nov-25 130 464 672 208 $ 151.00 210
dic-25 132 619 768 238 $ 169.47 231
Total 1.762 $ 1.311 1.526
2.5.4.4 Procedimiento administrativo de recuperación de energía (PARE)
La facturación de consumos al usuario tiene su razón de ser en el carácter oneroso de la
prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, motivo por el cual el
legislador en la Ley 142 de 1994 facultó a los prestadores para cobrar un precio al usuario
o suscriptor a título de contraprestación por el servicio prestado, en el marco del Contrato
Para la Prestación del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica con Condiciones
Uniformes (Clausula Vigésima Primera).
Ahora bien, tal como lo expone el inciso segundo del artículo 146 de la Ley 142 de 1994
“Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir
razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según
dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos
del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores
o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”. (…)
Por consiguiente, si el usuario realiza acciones para obtener el servicio de forma
fraudulenta, además de hacerse acreedor a las consecuencias previstas en los
artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994 (suspensión y corte del servicio), deberá
reconocer a la Empresa el valor real del consumo, previo cumplimiento del debido
proceso establecido en la Clausula Trigésima del Contrato Para la Prestación del Servicio
Público Domiciliario de Energía Eléctrica con Condiciones Uniformes.

